Artículo 292 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 292 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IV. De la protección sanitaria de la flora y de la fauna
ARTICULO 292. El Gobierno Nacional tomará las medidas sanitarias indispensables para evitar la introducción o diseminación de enfermedades animales o vegetales.
Cualquier sistema de control biológico deberá ser autorizado con estudio técnico previo.
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