Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 290 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 290 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte IV. De la protección sanitaria de la flora y de la fauna

ARTICULO 290. La introducción o importación al país de especies animales o vegetales sólo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional.

Para conceder la autorización se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:

a). La protección de especies naturales;

b). La necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria nacional;

c). las reacciones de las nuevas especies en el medio en que van a ser implantadas;

d). las reacciones del medio receptor y de las especies nativas respecto de las que se pretende importar;

e). la reacción a razas o biotipos potencialmente peligrosos.

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