Artículo 290 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 290 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IV. De la protección sanitaria de la flora y de la fauna
ARTICULO 290. La introducción o importación al país de especies animales o vegetales sólo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional.
Para conceder la autorización se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:
a). La protección de especies naturales;
b). La necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria nacional;
c). las reacciones de las nuevas especies en el medio en que van a ser implantadas;
d). las reacciones del medio receptor y de las especies nativas respecto de las que se pretende importar;
e). la reacción a razas o biotipos potencialmente peligrosos.
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