Artículo 652 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo III. Títulos a la orden
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 652. La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante.
En esta sección
Capítulo III. Títulos a la orden
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- Art. 652La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente…
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- Art. 654El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor…
- Art. 655El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se…
- Art. 656El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.
- Art. 657El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero…
- Art. 658El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no…
- Art. 659El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra…
- Art. 660Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que…
- Art. 661Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser…
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