Artículo 657 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 657 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo III. Títulos a la orden
ARTÍCULO 657. El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula «sin mi responsabilidad» u otra equivalente, agregada al endoso.
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