Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 653 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 653 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo III. Títulos a la orden

ARTÍCULO 653. Quién justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podrá exigir que el juez en vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él.

La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso.

En esta sección

Capítulo III. Títulos a la orden

  1. Art. 651Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la…
  2. Art. 652La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente…
  3. Art. 653Quién justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso…
  4. Art. 654El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor…
  5. Art. 655El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se…
  6. Art. 656El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.
  7. Art. 657El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero…
  8. Art. 658El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no…
  9. Art. 659El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra…
  10. Art. 660Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que…
  11. Art. 661Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser…
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