Artículo 659 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 659 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo III. Títulos a la orden
ARTÍCULO 659. El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas «en garantía», «en prenda» u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario las facultades que confiere el endoso en procuración.
No podrán oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales que se hubieran podido oponer a tenedores anteriores.
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