Artículo 654 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 654 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo III. Títulos a la orden
ARTÍCULO 654. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de éste para transferir legítimamente el título.
El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.
La falta de firma hará el endoso inexistente.
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