Artículo 485 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 485 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VIII. De las sociedades extranjeras
ARTÍCULO 485. La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio, y las personas cuyos nombres figuren inscritos en la misma cámara como representantes de la sociedad tendrán dicho carácter para todos los efectos legales, mientras no se inscriba debidamente una nueva designación.
En esta sección
Título VIII. De las sociedades extranjeras
- Art. 480Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para…
- Art. 481La Superintendencia podrá negar el permiso cuando la sociedad no satisfaga las condiciones…
- Art. 482Quienes actúen a nombre y representación de personas extranjeras sin dar cumplimiento a las…
- Art. 483El Superintendente de Sociedades o el Bancario, según el caso, podrán sancionar con multas…
- Art. 484La sociedad deberá registrar en la cámara de comercio de su domicilio una copia de las…
- Art. 485La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que…
- Art. 486La existencia de las sociedades domiciliadas en el exterior de que trata este Título y las…
- Art. 487El capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse…
- Art. 488Estas sociedades llevarán, en libros registrados en la misma cámara de comercio de su…
- Art. 489Los revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en el exterior se sujetarán, en lo…
- Art. 490Sin texto vigente
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