Artículo 474 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 474 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VIII. De las sociedades extranjeras

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 474. Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:

1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;

2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;

3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;

4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;

5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,

6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.

En esta sección

Título VIII. De las sociedades extranjeras

  1. Art. 469Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio…
  2. Art. 470Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en…
  3. Art. 471Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá…
  4. Art. 472La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal…
  5. Art. 473Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o…
  6. Art. 474Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes: 1) Abrir…
  7. Art. 475Para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia…
  8. Art. 476Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y…
  9. Art. 477Las personas naturales extranjeras no residentes en el país que pretendan realizar negocios…
  10. Art. 478Las sociedades extranjeras que conforme a este Código deban obtener autorización para operar…
  11. Art. 479Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó…
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