Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 484 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 484 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VIII. De las sociedades extranjeras

ARTÍCULO 484. La sociedad deberá registrar en la cámara de comercio de su domicilio una copia de las reformas que se hagan al contrato social o a los estatutos y de los actos de designación o remoción de sus representantes en el país.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.