Artículo 475 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 475 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VIII. De las sociedades extranjeras
ARTÍCULO 475. Para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto.
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