Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 475 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 475 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VIII. De las sociedades extranjeras

ARTÍCULO 475. Para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto.

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