Artículo 481 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 481 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VIII. De las sociedades extranjeras

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 481. La Superintendencia podrá negar el permiso cuando la sociedad no satisfaga las condiciones económicas, financieras o jurídicas expresamente señaladas en la ley colombiana.

En esta sección

Título VIII. De las sociedades extranjeras

  1. Art. 476Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y…
  2. Art. 477Las personas naturales extranjeras no residentes en el país que pretendan realizar negocios…
  3. Art. 478Las sociedades extranjeras que conforme a este Código deban obtener autorización para operar…
  4. Art. 479Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó…
  5. Art. 480Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para…
  6. Art. 481La Superintendencia podrá negar el permiso cuando la sociedad no satisfaga las condiciones…
  7. Art. 482Quienes actúen a nombre y representación de personas extranjeras sin dar cumplimiento a las…
  8. Art. 483El Superintendente de Sociedades o el Bancario, según el caso, podrán sancionar con multas…
  9. Art. 484La sociedad deberá registrar en la cámara de comercio de su domicilio una copia de las…
  10. Art. 485La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que…
  11. Art. 486La existencia de las sociedades domiciliadas en el exterior de que trata este Título y las…
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