Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1454 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1454 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título I. De las naves y su propiedad
  3. Capítulo I. Naves

ARTÍCULO 1454. El remate de una nave tendrá lugar conforme a las prescripciones del Código de Procedimiento Civil, pero será anunciado, además, mediante fijación de carteles en lugares visibles de la nave, de la capitanía de puerto de matrícula y en la del lugar en donde se halle.

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