Artículo 1454 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1454 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título I. De las naves y su propiedad
- Capítulo I. Naves
ARTÍCULO 1454. El remate de una nave tendrá lugar conforme a las prescripciones del Código de Procedimiento Civil, pero será anunciado, además, mediante fijación de carteles en lugares visibles de la nave, de la capitanía de puerto de matrícula y en la del lugar en donde se halle.
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