Artículo 1436 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1436 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título I. De las naves y su propiedad
- Capítulo I. Naves
ARTÍCULO 1436. La nave conserva su identidad aunque los materiales que la formen sean sucesivamente cambiados.
Deshecha y reconstruida la nave, aunque sea con los mismos materiales, será reputada como nueva.
En esta sección
Capítulo I. Naves
- Art. 1432Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y…
- Art. 1433Hay dos clases de naves: Las embarcaciones mayores, cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco…
- Art. 1434Son accesorios de la nave y se identifican con ella, para los efectos legales, todos los…
- Art. 1435La nave es una universalidad mueble de hecho, sujeta al régimen de excepción previsto en este…
- Art. 1436La nave conserva su identidad aunque los materiales que la formen sean sucesivamente…
- Art. 1437Toda nave matriculada en Colombia, es de nacionalidad colombiana y, por tanto, debe enarbolar…
- Art. 1438Para matricular una nave se cumplirán los siguientes requisitos: 1o) Cuando la nave sea de…
- Art. 1439Para matricular una nave anteriormente matriculada en país extranjero se acompañará, además…
- Art. 1440La matrícula se sujetará a los requisitos técnicos exigidos por los reglamentos de la…
- Art. 1441En cada capitanía de puerto se llevará un libro de matrícula, en el cual se registrarán…
- Art. 1442La propiedad de las naves matriculadas o construidas en país extranjero, se probará por los…
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