Artículo 1440 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1440 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título I. De las naves y su propiedad
- Capítulo I. Naves
ARTÍCULO 1440. La matrícula se sujetará a los requisitos técnicos exigidos por los reglamentos de la autoridad marítima y, al hacerla, se entregará al capitán de puerto copia auténtica de la escritura pública, con destino al protocolo de la capitanía.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.