Artículo 1437 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1437 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título I. De las naves y su propiedad
- Capítulo I. Naves
ARTÍCULO 1437. Toda nave matriculada en Colombia, es de nacionalidad colombiana y, por tanto, debe enarbolar el pabellón colombiano.
Las naves marítimas se matricularán en capitanía de puerto colombiano.
Las demás, como lo dispongan los respectivos reglamentos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.