Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1437 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1437 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título I. De las naves y su propiedad
  3. Capítulo I. Naves

ARTÍCULO 1437. Toda nave matriculada en Colombia, es de nacionalidad colombiana y, por tanto, debe enarbolar el pabellón colombiano.

Las naves marítimas se matricularán en capitanía de puerto colombiano.

Las demás, como lo dispongan los respectivos reglamentos.

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