Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1451 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1451 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título I. De las naves y su propiedad
  3. Capítulo I. Naves

ARTÍCULO 1451. Embargada una nave, el juez lo comunicará, antes de notificar el auto respectivo, al capitán de puerto de matrícula para su registro.

Dictada la providencia de embargo y secuestro, aunque no esté ejecutoriada, la nave no podrá zarpar, a menos que se preste una caución real, bancaria o de compañía de seguros, igual al doble del crédito demandado, sin intereses ni costas, ni exceder en ningún caso el límite señalado en el artículo 1481, para garantizar su regreso oportuno.

La nave que haya recibido autorización de zarpe, no podrá ser secuestrada sino por obligaciones contraídas con el fin de aprestarla y aprovisionarla para el viaje.

En esta sección

Capítulo I. Naves

  1. Art. 1446En caso de enajenación voluntaria, el dominio de una nave se transmite al adquirente sin…
  2. Art. 1447La enajenación de una nave puede ser impugnada por los acreedores en los términos y con los…
  3. Art. 1448Transmitido el dominio de la nave mientras se halle en viaje, el adquirente percibirá los…
  4. Art. 1449Toda nave de matrícula colombiana podrá ser embargada en cualquier puerto del país por los…
  5. Art. 1450La nave extranjera surta en puerto colombiano podrá ser embargada en razón de cualquier…
  6. Art. 1451Embargada una nave, el juez lo comunicará, antes de notificar el auto respectivo, al capitán…
  7. Art. 1452El secuestro de una nave se hará mediante su entrega a un secuestre, que puede ser el capitán…
  8. Art. 1453La nave no podrá ser embargada ni rematada por las deudas particulares de uno de los…
  9. Art. 1454El remate de una nave tendrá lugar conforme a las prescripciones del Código de Procedimiento…
  10. Art. 1455El armador de toda nave extranjera que arribe al puerto, debe tener un agente marítimo…
  11. Art. 1456Será plena prueba del dominio y demás derechos reales sobre naves, así como de los embargos o…
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