Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1255 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1255 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XII. De la cuenta corriente

ARTÍCULO 1255. La inclusión de un crédito en la cuenta corriente no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario.

Si el acto o el contrato fueren anulados la partida correspondiente se cancelará en la cuenta.

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