Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1252 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1252 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XII. De la cuenta corriente

ARTÍCULO 1252. Cada uno de los valores acreditados en cuenta corriente no producirá intereses, salvo estipulación en contrario.

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