Artículo 1252 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1252 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XII. De la cuenta corriente
ARTÍCULO 1252. Cada uno de los valores acreditados en cuenta corriente no producirá intereses, salvo estipulación en contrario.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.