Artículo 1250 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XII. De la cuenta corriente
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1250. El saldo de la cuenta será exigible a la vista, si el contrato no dispone otra cosa.
Salvo estipulación en contrario, si no exige su pago dentro de los quince días siguientes a la clausura, el saldo será considerado como primera remesa de una cuenta nueva y el contrato se entenderá renovado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
En esta sección
Título XII. De la cuenta corriente
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- Art. 1250El saldo de la cuenta será exigible a la vista, si el contrato no dispone otra cosa. Salvo…
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