Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1251 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1251 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XII. De la cuenta corriente

ARTÍCULO 1251. El saldo, aunque sea llevado a una cuenta nueva, causará los intereses pactados y, en su defecto, los legales comerciales.

En esta sección

Título XII. De la cuenta corriente

  1. Art. 1246Todas las negociaciones entre comerciantes, domiciliados o no en un mismo lugar o entre un…
  2. Art. 1247Salvo estipulación expresa en contrario, cuando el contrato se celebre entre empresarios, se…
  3. Art. 1248Antes de la clausura de la cuenta, ninguno de los interesados será considerado como acreedor o…
  4. Art. 1249La clausura de la cuenta y la liquidación del saldo se harán en los plazos establecidos en el…
  5. Art. 1250El saldo de la cuenta será exigible a la vista, si el contrato no dispone otra cosa. Salvo…
  6. Art. 1251El saldo, aunque sea llevado a una cuenta nueva, causará los intereses pactados y, en su…
  7. Art. 1252Cada uno de los valores acreditados en cuenta corriente no producirá intereses, salvo…
  8. Art. 1253Tanto las comisiones por los negocios como los gastos de reembolso que ocasionen las…
  9. Art. 1254Las remesas en cuenta corriente no son imputables al pago de los artículos que ésta comprenda.
  10. Art. 1255La inclusión de un crédito en la cuenta corriente no excluye las acciones o excepciones…
  11. Art. 1256Si un crédito incluido en la cuenta está protegido por garantía real o personal, el…
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