Artículo 1251 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1251 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XII. De la cuenta corriente
ARTÍCULO 1251. El saldo, aunque sea llevado a una cuenta nueva, causará los intereses pactados y, en su defecto, los legales comerciales.
En esta sección
Título XII. De la cuenta corriente
- Art. 1246Todas las negociaciones entre comerciantes, domiciliados o no en un mismo lugar o entre un…
- Art. 1247Salvo estipulación expresa en contrario, cuando el contrato se celebre entre empresarios, se…
- Art. 1248Antes de la clausura de la cuenta, ninguno de los interesados será considerado como acreedor o…
- Art. 1249La clausura de la cuenta y la liquidación del saldo se harán en los plazos establecidos en el…
- Art. 1250El saldo de la cuenta será exigible a la vista, si el contrato no dispone otra cosa. Salvo…
- Art. 1251El saldo, aunque sea llevado a una cuenta nueva, causará los intereses pactados y, en su…
- Art. 1252Cada uno de los valores acreditados en cuenta corriente no producirá intereses, salvo…
- Art. 1253Tanto las comisiones por los negocios como los gastos de reembolso que ocasionen las…
- Art. 1254Las remesas en cuenta corriente no son imputables al pago de los artículos que ésta comprenda.
- Art. 1255La inclusión de un crédito en la cuenta corriente no excluye las acciones o excepciones…
- Art. 1256Si un crédito incluido en la cuenta está protegido por garantía real o personal, el…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.