Artículo 1254 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1254 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XII. De la cuenta corriente
ARTÍCULO 1254. Las remesas en cuenta corriente no son imputables al pago de los artículos que ésta comprenda.
En esta sección
Título XII. De la cuenta corriente
- Art. 1249La clausura de la cuenta y la liquidación del saldo se harán en los plazos establecidos en el…
- Art. 1250El saldo de la cuenta será exigible a la vista, si el contrato no dispone otra cosa. Salvo…
- Art. 1251El saldo, aunque sea llevado a una cuenta nueva, causará los intereses pactados y, en su…
- Art. 1252Cada uno de los valores acreditados en cuenta corriente no producirá intereses, salvo…
- Art. 1253Tanto las comisiones por los negocios como los gastos de reembolso que ocasionen las…
- Art. 1254Las remesas en cuenta corriente no son imputables al pago de los artículos que ésta comprenda.
- Art. 1255La inclusión de un crédito en la cuenta corriente no excluye las acciones o excepciones…
- Art. 1256Si un crédito incluido en la cuenta está protegido por garantía real o personal, el…
- Art. 1257La inclusión de un crédito contra un tercero se presumirá hecha bajo la cláusula "salvo…
- Art. 1258Los saldos eventuales de una cuenta corriente podrán ser embargados y perseguidos en juicio…
- Art. 1259El resumen o extracto de la cuenta, remitido por un cuentacorrentista al otro, se entenderá…
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