Artículo 709 del Código Civil
Texto vigente del artículo 709 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título IV. De la ocupación
ARTÍCULO 709. Enajenada la cosa se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.
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