Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 707 del Código Civil

Texto vigente del artículo 707 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título IV. De la ocupación

ARTÍCULO 707. El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 del la Ley 153 de 1887.

También tendrá el instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.