Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 702 del Código Civil

Texto vigente del artículo 702 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título IV. De la ocupación

ARTÍCULO 702. Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle y estar escondidos en él; y si señalare el paraje en que están escondidos y diere competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá este negar el permiso, ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas.

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