Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1606 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1606 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XII. Del efecto de las obligaciones

ARTÍCULO 1606. La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado.

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