Artículo 1606 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1606 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XII. Del efecto de las obligaciones
ARTÍCULO 1606. La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado.
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