Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1548 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1548 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales

ARTÍCULO 1548. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.

En esta sección

Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales

  1. Art. 1540La condición debe ser cumplida del modo que las partes han probablemente entendido que lo…
  2. Art. 1541Las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida.
  3. Art. 1542No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional sino verificada la condición…
  4. Art. 1543Si antes del cumplimiento de la condición la cosa prometida perece sin culpa del deudor, se…
  5. Art. 1544Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal…
  6. Art. 1545Verificada una condición resolutoria no se deberán los frutos percibidos en el tiempo…
  7. Art. 1546En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por…
  8. Art. 1547Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena…
  9. Art. 1548Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre…
  10. Art. 1549El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el…
  11. Art. 1550Las disposiciones del título 4o. del libro 3o. sobre las asignaciones testamentarias…
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