Artículo 1548 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1548 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales
ARTÍCULO 1548. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.
En esta sección
Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales
- Art. 1540La condición debe ser cumplida del modo que las partes han probablemente entendido que lo…
- Art. 1541Las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida.
- Art. 1542No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional sino verificada la condición…
- Art. 1543Si antes del cumplimiento de la condición la cosa prometida perece sin culpa del deudor, se…
- Art. 1544Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal…
- Art. 1545Verificada una condición resolutoria no se deberán los frutos percibidos en el tiempo…
- Art. 1546En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por…
- Art. 1547Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena…
- Art. 1548Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre…
- Art. 1549El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el…
- Art. 1550Las disposiciones del título 4o. del libro 3o. sobre las asignaciones testamentarias…
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