Artículo 1532 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1532 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales
ARTÍCULO 1532. La condición positiva debe ser física y moralmente posible.
Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles.
En esta sección
Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales
- Art. 1527Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para…
- Art. 1528La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado, no…
- Art. 1529Las fianzas, hipotecas, prendas* y cláusulas penales constituidas en terceros para seguridad…
- Art. 1530Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento…
- Art. 1531La condición es positiva o negativa. La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa…
- Art. 1532La condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la que es…
- Art. 1533Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple…
- Art. 1534Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual…
- Art. 1535Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera…
- Art. 1536La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un…
- Art. 1537Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida. A la misma regla se…
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