Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1545 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1545 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales

ARTÍCULO 1545. Verificada una condición resolutoria no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo contrario.

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