Artículo 1537 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1537. Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida. A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo sentido y el modo de cumplirlas son enteramente ininteligibles.
Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales.
La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita.
En esta sección
Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales
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- Art. 1533Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple…
- Art. 1534Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual…
- Art. 1535Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera…
- Art. 1536La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un…
- Art. 1537Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida. A la misma regla se…
- Art. 1538La regla del artículo precedente, inciso 1o, se aplica aún a las disposiciones testamentarias…
- Art. 1539Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha…
- Art. 1540La condición debe ser cumplida del modo que las partes han probablemente entendido que lo…
- Art. 1541Las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida.
- Art. 1542No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional sino verificada la condición…
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