Artículo 1541 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1541 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales
ARTÍCULO 1541. Las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida.
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