Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1535 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1535 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título III. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales

ARTÍCULO 1535. Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga.

Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá.

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