Artículo 1255 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título V. De las asignaciones forzosas
- Capítulo III. De las legitimas y mejoras
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1255. El que deba una legítima podrá, en todo caso, señalar las especies en que haya de hacerse su pago; pero no podrá delegar esta facultad a persona alguna, ni tasar los valores de dichas especies.
En esta sección
Capítulo III. De las legitimas y mejoras
- Art. 1250La legítima rigurosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Sobre lo…
- Art. 1251Exceso en el monto de las legítimas
- Art. 1252Sin texto vigente
- Art. 1253Sin texto vigente
- Art. 1254Rebajas de las legítimas y mejoras
- Art. 1255El que deba una legítima podrá, en todo caso, señalar las especies en que haya de hacerse su…
- Art. 1256Imputaciones a la legítima
- Art. 1257Beneficiarios del acervo imaginario
- Art. 1258Si se hiciere una donación revocable, o irrevocable, a título de legítima, a una persona que…
- Art. 1259Sin texto vigente
- Art. 1260No se imputarán a la legítima de una persona las donaciones o las asignaciones testamentarias…
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