Artículo 1241 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1241 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título V. De las asignaciones forzosas
- Capítulo III. De las legítimas y mejoras
ARTÍCULO 1241. Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.