Artículo 1246 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título V. De las asignaciones forzosas
- Capítulo III. De las legitimas y mejoras
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1246. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afectada.
Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.
En esta sección
Capítulo III. De las legitimas y mejoras
- Art. 1241Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la…
- Art. 1242. Cuarta de mejoras* y de libre disposición
- Art. 1243Sin texto vigente
- Art. 1244Valor de las donaciones
- Art. 1245Restituciones por donación excesiva
- Art. 1246No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la…
- Art. 1247Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo…
- Art. 1248Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima, por incapacidad, indignidad o…
- Art. 1249Legítimas efectivas
- Art. 1250La legítima rigurosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Sobre lo…
- Art. 1251Exceso en el monto de las legítimas
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