Artículo 1246 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1246 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título V. De las asignaciones forzosas
  3. Capítulo III. De las legitimas y mejoras

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1246. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afectada.

Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.

En esta sección

Capítulo III. De las legitimas y mejoras

  1. Art. 1241Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la…
  2. Art. 1242. Cuarta de mejoras* y de libre disposición
  3. Art. 1243Sin texto vigente
  4. Art. 1244Valor de las donaciones
  5. Art. 1245Restituciones por donación excesiva
  6. Art. 1246No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la…
  7. Art. 1247Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo…
  8. Art. 1248Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima, por incapacidad, indignidad o…
  9. Art. 1249Legítimas efectivas
  10. Art. 1250La legítima rigurosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Sobre lo…
  11. Art. 1251Exceso en el monto de las legítimas
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