Artículo 1239 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1239 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título V. De las asignaciones forzosas
- Capítulo III. De las legítimas y mejoras
ARTÍCULO 1239. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
Los legitimarios son, por consiguiente, herederos.
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