Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1239 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1239 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título V. De las asignaciones forzosas
  3. Capítulo III. De las legítimas y mejoras

ARTÍCULO 1239. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.

Los legitimarios son, por consiguiente, herederos.

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