Artículo 1242 del Código Civil: . Cuarta de mejoras* y de libre disposición

Texto vigente Código Civil (Ley 84 de 1873) con sus modificaciones. Actualizado con la base de la Secretaría General del Senado del 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 1242. CUARTA DE MEJORAS* Y DE LIBRE DISPOSICIÓN. Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.

La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.

PARÁGRAFO 1. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrarle sus honorarios.

Fuente del texto: Secretaría General del Senado de la República. Consulta también la publicación oficial en el Diario Oficial.

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Texto vigente de las normas colombianas, con cada artículo en su propia página, tomado de la Secretaría General del Senado de la República.

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