Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1251 del Código Civil

Exceso en el monto de las legítimas

Texto vigente del artículo 1251 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título V. De las asignaciones forzosas
  3. Capítulo III. De las legítimas y mejoras

ARTÍCULO 1251. EXCESO EN EL MONTO DE LAS LEGÍTIMAS. Si lo que se ha dado o se da en razón de legítimas, excediere a la mitad del acervo imaginario, el exceso se imputará a la mitad de libre disposición, con exclusión del cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236, inciso 2, todo ello sin perjuicio de cualquier otro objeto de libre disposición, a que el difunto las haya destinado.

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