Artículo 1033 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1033 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título I. Definiciones y reglas generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1033. La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.

En esta sección

Título I. Definiciones y reglas generales

  1. Art. 1026Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro…
  2. Art. 1027Es indigno de suceder al impúber, demente* ** o sordomudo, el ascendiente o descendiente que…
  3. Art. 1028Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin…
  4. Art. 1029Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al…
  5. Art. 1030Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra…
  6. Art. 1031La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de…
  7. Art. 1032La indignidad se purga en diez años de posesión de la herencia o legado.
  8. Art. 1033La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
  9. Art. 1034A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el…
  10. Art. 1035Los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al demandante la excepción de…
  11. Art. 1036La incapacidad o indignidad no priva al heredero o legatario excluido de los alimentos que la…
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