Artículo 1033 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título I. Definiciones y reglas generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1033. La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
En esta sección
Título I. Definiciones y reglas generales
- Art. 1026Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro…
- Art. 1027Es indigno de suceder al impúber, demente* ** o sordomudo, el ascendiente o descendiente que…
- Art. 1028Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin…
- Art. 1029Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al…
- Art. 1030Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra…
- Art. 1031La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de…
- Art. 1032La indignidad se purga en diez años de posesión de la herencia o legado.
- Art. 1033La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
- Art. 1034A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el…
- Art. 1035Los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al demandante la excepción de…
- Art. 1036La incapacidad o indignidad no priva al heredero o legatario excluido de los alimentos que la…
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