Artículo 1021 del Código Civil

Texto vigenteCódigo Civil (Ley 84 de 1873) con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 1021. Las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas clases, por cualquier título, con el carácter de enajenables.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.