Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1017 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1017 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título I. Definiciones y reglas generales

ARTÍCULO 1017. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las donaciones revocables que se confirman por la muerte.

Los impuestos fiscales sobre ciertas cuotas o legados, se cargarán a los respectivos asignatarios.

REGLAS GENERALES SOBRE CAPACIDAD Y DIGNIDAD PARA SUCEDER

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