Artículo 1020 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título I. Definiciones y reglas generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1020. Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación.
En esta sección
Título I. Definiciones y reglas generales
- Art. 1015Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 95…
- Art. 1016En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de…
- Art. 1017Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las donaciones revocables que…
- Art. 1018Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna.
- Art. 1019Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión…
- Art. 1020Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera…
- Art. 1021Las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas clases, por cualquier título, con el…
- Art. 1022(Subrogado) Por testamento otorgado en la última enfermedad no puede recibir herencia o legado…
- Art. 1023Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un…
- Art. 1024El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él…
- Art. 1025Indignidad sucesoral
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