Artículo 1020 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1020 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título I. Definiciones y reglas generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1020. Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación.

En esta sección

Título I. Definiciones y reglas generales

  1. Art. 1015Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 95…
  2. Art. 1016En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de…
  3. Art. 1017Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las donaciones revocables que…
  4. Art. 1018Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna.
  5. Art. 1019Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión…
  6. Art. 1020Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera…
  7. Art. 1021Las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas clases, por cualquier título, con el…
  8. Art. 1022(Subrogado) Por testamento otorgado en la última enfermedad no puede recibir herencia o legado…
  9. Art. 1023Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un…
  10. Art. 1024El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él…
  11. Art. 1025Indignidad sucesoral
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