Artículo 1014 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título I. Definiciones y reglas generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1014. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.
En esta sección
Título I. Definiciones y reglas generales
- Art. 1009Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de…
- Art. 1010Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona…
- Art. 1011Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular…
- Art. 1012La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último…
- Art. 1013La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La…
- Art. 1014Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de…
- Art. 1015Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 95…
- Art. 1016En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de…
- Art. 1017Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las donaciones revocables que…
- Art. 1018Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna.
- Art. 1019Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.