Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1009 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1009 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título I. Definiciones y reglas generales

ARTÍCULO 1009. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.

La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.

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