Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 350 del Código General del Proceso

Ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida

Texto vigente del artículo 350 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Medios de impugnación
  3. Capítulo IV. Casación

ARTÍCULO 350. INEFICACIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Cuando la Corte case una sentencia que ya fue cumplida, declarará sin efectos los actos realizados con tal fin, y dispondrá cuanto sea necesario para que no subsista ninguna consecuencia derivada de la sentencia casada.

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