Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 819 del Estatuto Tributario

El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver

Texto vigente del artículo 819 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título VII. Extinción de la obligación tributaria
  3. Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria

ARTICULO 819. EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA, NO SE PUEDE COMPENSAR, NI DEVOLVER. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción.

REMISION DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

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