Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 822 del Estatuto Tributario

Control de los recaudos por la contraloria general de la república

Texto vigente del artículo 822 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título VII. Extinción de la obligación tributaria
  3. Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria

ARTICULO 822. CONTROL DE LOS RECAUDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Para efectos del control de la gestión fiscal que la Contraloría General de la República debe adelantar, la Dirección de Impuestos enviará centralizadamente y en resúmenes globales, informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección de Impuestos en las áreas de recaudo, cobro, determinación y discusión de los tributos administrados por la misma.

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