Artículo 755-2 del Estatuto Tributario
Presunción de renta gravable por ingresos en divisas
Texto vigente del artículo 755-2 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título VI. Régimen probatorio
- Capítulo II. Medios de prueba
ARTICULO 755-2. PRESUNCIÓN DE RENTA GRAVABLE POR INGRESOS EN DIVISAS. Los ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de servicios o trasferencias se presumen constitutivos de renta gravable a menos que se demuestre lo contrario.
PARAGRAFO. Esta presunción no será aplicable a los ingresos percibidos en moneda extranjera por el servicio exterior diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en Colombia.
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