Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 759 del Estatuto Tributario

Presunción por omision de registro de ventas o prestación de servicios

Texto vigente del artículo 759 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo VI. Regimen probatorio
  3. Capitulo II. Medios de prueba

ARTICULO 759. PRESUNCIÓN POR OMISION DE REGISTRO DE VENTAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar ventas o prestaciones de servicios durante no menos de cuatro (4) meses de un año calendario, podrá presumirse que durante los períodos comprendidos en dicho año se han omitido ingresos por ventas o servicios gravados por una cuantía igual al resultado de multiplicar por el número de meses del período, el promedio de los ingresos omitidos durante los meses constatados. Así mismo, se presumirá que en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, el contribuyente omitió ingresos, constitutivos de renta líquida gravable, por igual cuantía en el respectivo año o período gravable.

El impuesto que origine los ingresos así determinados, no podrá disminuirse mediante la imputación de descuento alguno.

En esta sección

Capitulo II. Medios de prueba

  1. Art. 755-2Presunción de renta gravable por ingresos en divisas
  2. Art. 755-3Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro
  3. Art. 756Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias
  4. Art. 757Presunción por diferencia en inventarios
  5. Art. 758Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados
  6. Art. 759Presunción por omision de registro de ventas o prestación de servicios
  7. Art. 760Presunción de ingresos por omision del registro de compras
  8. Art. 761Las presunciones admiten prueba en contrario
  9. Art. 762Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas
  10. Art. 763Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son
  11. Art. 763-1Regimen unificado de imposición (rui) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas
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