Artículo 1439 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1439 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título I. De las naves y su propiedad
- Capítulo I. Naves
ARTÍCULO 1439. Para matricular una nave anteriormente matriculada en país extranjero se acompañará, además del título que acredite la propiedad del solicitante, de conformidad con los artículos 1427 y 1442, una constancia de cancelación de la matrícula extranjera y la prueba de la entrega material de la nave.
En esta sección
Capítulo I. Naves
- Art. 1434Son accesorios de la nave y se identifican con ella, para los efectos legales, todos los…
- Art. 1435La nave es una universalidad mueble de hecho, sujeta al régimen de excepción previsto en este…
- Art. 1436La nave conserva su identidad aunque los materiales que la formen sean sucesivamente…
- Art. 1437Toda nave matriculada en Colombia, es de nacionalidad colombiana y, por tanto, debe enarbolar…
- Art. 1438Para matricular una nave se cumplirán los siguientes requisitos: 1o) Cuando la nave sea de…
- Art. 1439Para matricular una nave anteriormente matriculada en país extranjero se acompañará, además…
- Art. 1440La matrícula se sujetará a los requisitos técnicos exigidos por los reglamentos de la…
- Art. 1441En cada capitanía de puerto se llevará un libro de matrícula, en el cual se registrarán…
- Art. 1442La propiedad de las naves matriculadas o construidas en país extranjero, se probará por los…
- Art. 1443La propiedad de las naves puede adquirirse por los medios establecidos en la ley. Para los…
- Art. 1444El dominio de una nave puede adquirirse en caso de abandono de conformidad con los artículos…
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